MODA Y DISEÑO. EL ROBO SILENCIOSO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO

MODA Y DISEÑO. EL ROBO SILENCIOSO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO

El plagio de diseños textiles indígenas en México

En años recientes, la protección a los derechos de los pueblos indígenas de México ha ocupado un lugar importante en el discurso nacional. Desafortunadamente, más allá de lo estipulado de manera verbal y en la ley, la realidad es que se les brinda poco apoyo al momento de enfrentar cualquier transgresión a sus derechos.

El plagio a los diseños textiles indígenas dista de ser un tema nuevo; entre el 2018 y el 2020, esta problemática permeó la discusión pública y causó gran revuelo en los medios, pero hoy en día perdió no sólo resonancia sino también el rastro de una pronta solución. Con todo esto, ¿a qué plagios nos referimos? Y, ¿por qué tanto alboroto?

Más de una década de plagios

Aunque no existe un registro oficial de cuándo comenzaron los plagios a los diseños de las comunidades indígenas mexicanas, algunas investigaciones señalan el punto de origen en el 2012. La organización Impacto, que comenzó a trabajar de cerca con mujeres artesanas en textil en Chiapas desde el 2014, ofreciéndoles capacitación en temas de calidad, corte, confección y costeo, para que conocieran el verdadero valor de sus textiles y no perdieran al venderlos, empezó a documentar los casos de plagio ese mismo año.

Para el 2019 habían contabilizado un total de 39 casos en el que estaban involucradas aproximadamente 23 marcas de renombre, tanto nacionales como internacionales, que en ningún momento reconocieron a los creadores originales. Entre las marcas que se han apropiado de diseños de las comunidades indígenas, principalmente aquellas ubicadas en Oaxaca, Chiapas e Hidalgo, se encuentran: Carolina Herrera, Isabel Marant, Dior, Louis Vuitton, Zara, Nestlé, Pineda Covalín, y muchas otras.

En la siguiente línea del tiempo, elaborada a partir de información registrada por la organización Impacto, se muestra con mayor detalle los plagios que han efectuado las marcas mencionadas desde el 2008 hasta el 2019.

Blog24 DI LíneaTiempo de Isabel AG

El caso de la blusa de Tlahui

En 2015 se viralizó en redes sociales el caso del plagio de una blusa mixe elaborada por la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca. La prenda se encontraba a la venta en una tienda estadounidense bajo la marca de la diseñadora francesa Isabel Marant.

Las autoridades de Tlahuitoltepec realizaron un pronunciamiento para defender el diseño y la blusa como parte de la identidad de la comunidad, además de acusar a Marant por no dar crédito a los verdaderos creadores. No obstante, la diseñadora francesa no aceptó el origen de su inspiración sino hasta que la marca Antik Batik la demandó por plagio. Lo cierto es que ambas habían copiado los diseños mixes.

Lo más preocupante de este caso no es la falta de atención a la denuncia realizada por la comunidad ni el nulo involucramiento del gobierno mexicano, sino más bien que la diseñadora reconoció el origen mixe en su colección debido a la demanda legal que recibió de una marca ante la que sí podía perder. Esto solamente devela la carencia de poder y representación legal de las comunidades indígenas, además de que no representan una "amenaza" para las grandes marcas.

Tras la viralización del caso de las blusas de Tlahui, éstas se volvieron aún más populares incrementando las ventas e ingresos de las mujeres indígenas. Aun con esto, las ganancias obtenidas no se comparan con aquellas logradas por marcas como Marant y Antik Batik, quienes mantienen costos fijos y elevados, además de que no sufren lo que las artesanas indígenas: regateos.

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Huecos legales en la protección del diseño indígena

Hablar de la protección legal de los diseños indígenas implica tomar en consideración factores como la negociación con las demandas estéticas de los compradores, y el cambio cultural al que está sujeta toda tradición, en este caso, el saber-hacer de las comunidades indígenas.

Toda marca registrada posee patentes para sus productos que se rigen bajo una estandarización de los mismos, esto quiere decir que se producen de la misma forma. Si llegan a sufrir la menor alteración, dejan de estar protegidos por la ley. Al ser parte de un saber-hacer enseñado y transmitido de generación en generación, los textiles indígenas varían dependiendo de las manos que los crean y la comunidad indígena a la que pertenezcan.

Incluso entre los mismos integrantes de un grupo pueden identificarse estilos diferentes, así como variaciones en los diseños, colores, tejidos y bordados. Más allá de heredar un saber-hacer estandarizado o uniforme, lo que se transmite a las nuevas generaciones son las técnicas y generalidades de cada estilo. Y aunque los diseños indígenas conformen la propiedad intelectual y colectiva perteneciente a cada uno de los miembros de la comunidad, estas "alteraciones" en los diseños textiles vuelven aún más complejo que puedan ser protegidos legalmente.

Desafortunadamente, no existe en la legislación mexicana ni en los lineamientos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) un rubro bajo el que se pueda registrar un "concepto" que contemple la propiedad a un grupo que cambia de integrantes continuamente (Rangel Flores, A., 2019). Esto implica que, mientras no se efectúe un cambio o mejora en la legislación con respecto a este tema, el plagio de los diseños textiles indígenas seguirá ocurriendo y quedará impune.

Conclusión

Las técnicas empleadas en el diseño y la creación de textiles indígenas guardan la cultura, memoria y cosmovisión de los pueblos originarios, enriqueciendo el patrimonio cultural de cualquier región donde se encuentren. Así, el plagio efectuado contra sus creaciones los despoja de su identidad, herencia, historia y tradición. Esto debería ser razón suficiente para impulsar no sólo la mejora y creación de leyes que garanticen la protección de sus derechos como fabricantes, sino la aplicación de acciones legales que les permitan defender su saber-hacer ante cualquier afectación, despojo y "marca de renombre", además de que sean reconocidos como creadores legítimos de aquello que ancestralmente han heredado y mantenido vivo.

Fuentes consultadas

  1. Fuentes López, G. (2019). En 7 años, 23 marcas plagiaron el diseño autóctono de México, y no hay una sola denuncia: activistas. Sinembargo.mx Recuperado de: https://www.sinembargo.mx/3599883/en-7-anos-23-marcas-plagiaron-el-diseno-autoctono-y-no-hay-una-sola-denuncia-acusan-activistas/
  2. Gobierno de México. (2020). INPI condena el plagio de diseños artesanales de los pueblos indígenas. Blog del Gobierno de México. Recuperado de: https://www.gob.mx/inpi/articulos/inpi-condena-el-plagio-de-disenos-artesanales-de-los-pueblos-indigenas
  3. Rangel Flores, A. (2019). Plagiando identidades: los textiles indígenas y las marcas internacionales. Las ciencias sociales y la agenda nacional. Reflexiones y propuestas desde las Ciencias Sociales. (Volúmen 2). Recuperado de: https://www.comecso.com/ciencias-sociales-agenda-nacional/cs/article/view/2261