Términos de uso

NORMAS DE ADMINISTRACION ESCOLAR APLICABLES A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE IMPARTE LA UNIVERSIDAD SIGLO XXI, EN LA MODALIDAD NO ESCOLARIZADA.

INTRODUCCIÓN

La Universidad Siglo XXI ha decidido emprender una certificación de su proceso educativo, que acredite la calidad de la educación que imparte. En ese objetivo se ha hecho una revisión al proceso educativo de los alumnos de la Universidad sobre su desempeño y se observa que un número significativo de estudiantes están llevando un proceso notablemente eficiente, sin embargo hemos venido registrando también que otros de ellos registran un desarrollo irregular en sus estudios.

Con este antecedente la Universidad se ve impedida a obtener la certificación de su modelo de gestión educativa, lo que nos limita a buscar el reconocimiento de mejores estándares de calidad, en detrimento de los servicios que ofrecemos a nuestros alumnos.

Por tal razón el Consejo Académico de la Universidad Siglo XXI ha emitido las presentes "Normas de Administración Escolar" que contienen procesos y procedimientos normativos para el desarrollo de los estudios profesionales que llevan nuestros alumnos, a fin de que nos permitan elevar los indicadores de desempeño y mejorar la operación de las actividades académicas de la Universidad.

En este procedimiento normativo se establecen las reglas para el desarrollo escolar de los estudiantes de la Universidad Siglo XXI y la forma en que las instancias participantes contribuyen a generar un comportamiento escolar más estable de nuestros estudiantes y con ello elevar su desempeño académico en el objetivo de crear procesos de calidad.

Lo establecido en el presente procedimiento normativo, es complementario a las disposiciones contenidas en el marco legal que rige la vida institucional de la Universidad Siglo XXI.

En consecuencia, el 25 de Noviembre de 2011, el Consejo Académico de la Universidad Siglo XXI, con apego a las normas internas establecidas en el Reglamento Escolar General y el Manual de Funciones que regula la operación de dicha institución, emite las Normas de Administración Escolar, aplicables a los servicios educativos que imparte la Universidad Siglo XXI en la modalidad no escolarizada.

DISPOSICIONES GENERALES

Las normas establecidas en este documento serán de observancia obligatoria a todos los que están insertos en la prestación del servicio educativo, tutores y facilitadores del aprendizaje, directivos, personal de servicio y desde luego a los alumnos inscritos en la Universidad Siglo XXI.

Las autoridades de la Universidad Siglo XXI, vigilarán el cumplimiento adecuado de las mismas, de ahí que resulte fundamental la colaboración de los titulares de las distintas áreas internas para su observancia.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Conceptos que definen la categoría de los alumnos conforme a su desempeño académico, en el registro de la Dirección de Administración Escolar.

  • Alumno: Se considerará alumno de la Universidad Siglo XXI, la persona que haya completado satisfactoriamente el proceso de inscripción en los términos del Reglamento Escolar y que no haya causado baja definitiva.
  • Alumno en activo: Es el alumno que mantiene un desempeño regular en sus actividades académicas, en los términos de las presentes normas.
  • Alumno en baja temporal: Es el alumno que durante determinados períodos de tiempo, observe un desempeño académico irregular, con base a las disposiciones que se establecen en las presentes normas.
  • Alumno en baja interna: Es el alumno que habiendo caído en baja temporal, sin que lo hubiere solicitado previamente, no hubiere reanudado sus actividades académicas en un período determinado, de acuerdo a las presentes normas.
  • Alumno en baja definitiva: Es el alumno que por diversas causas, se puede encontrar en esta situación académica y que de manera específica se señalan en la norma correspondiente.

Norma 1. Flexibilidad académica.

Conforme a los planes y programas de estudio que tiene la universidad, las licenciaturas se cursan en 36 mensualidades, sin embargo, dada la naturaleza de la modalidad educativa y el perfil de la mayoría del alumnado, es decir, personas que tienen responsabilidad laboral y de familia, la Universidad reconoce que debe generar un proceso educativo flexible, entendiendo este, como la posibilidad de que un alumno pueda concluir sus estudios en mayor tiempo. Con base en este principio un alumno tendrá como tiempo máximo para cursar una licenciatura hasta cinco años. En caso de que el alumno haya agotado el tiempo para la conclusión de sus estudios, podrá solicitar una equivalencia de estudios para inscribirse a una licenciatura diferente a la que venía cursando y sujetarse a los criterios establecidos en la normatividad escolar de esta institución.

Norma 2. De los alumnos.

Está definido que una persona obtiene la categoría de alumno, cuando haya satisfecho los requisitos establecidos en el Reglamento Escolar para su ingreso a la Universidad, por tanto aquellos prospectos que han iniciado trámites de ingreso, pero que no han cumplido integralmente con el procedimiento, no son considerados como tales. Aquellos alumnos que hayan terminado el programa de estudios de la licenciatura correspondiente y se encuentren en proceso de titulación, deben ser considerados aún alumnos de la universidad en los términos del Reglamento Escolar.

Norma 3. De los alumnos en activo.

Tendrá esta categoría y gozará de las prerrogativas que le hayan sido reconocidas, el alumno que mantiene un desempeño regular en sus actividades académicas, entendiendo por desempeño regular, aquel estudiante que durante el último trimestre haya presentado cuando menos una evaluación y que al contabilizarle los últimos doce meses de sus estudios acredite cuando menos seis evaluaciones.

Norma 4. De los alumnos en baja temporal.

Un alumno caerá en esta categoría en los siguientes casos:

a) Cuando tenga necesidad de suspender temporalmente sus estudios, para lo cual, deberá notificar por escrito a la Dirección de Administración Escolar la causa que lo justifique y el tiempo que le llevará la suspensión, que en ningún caso deberá ser superior a seis meses.

b) Cuando un alumno no realice en tres meses consecutivos su evaluación o en su caso se detecte que durante los últimos doce meses de sus estudios no registra al menos seis evaluaciones.

En tal caso la Dirección de Administración Escolar deberá comunicar por escrito al interesado la resolución adoptada con los siguientes efectos.

1. Le será restringido el acceso a la plataforma y la Dirección de Administración Escolar le deberá informar que requiere definir su situación dentro de los siguientes sesenta días.

2. Aquellos alumnos que tengan algún beneficio de beca o descuento por convenio institucional, le serán suspendidos, informándole que para recuperar dicho beneficio, el alumno tendrá que cursar el mismo período de tiempo en que suspendió sus actividades. Un alumno sólo podrá solicitar dos bajas temporales por un máximo de seis meses en cada caso, sin que puedan ser de manera continua, durante toda su trayectoria académica, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Dirección de Administración Escolar

Norma 5. De los alumnos en baja interna.

La baja interna es la causal en la que incurre un alumno, cuando sin haberlo solicitado y sin que medie causa que lo justifique, ha interrumpido sus actividades escolares por un período de seis meses. En tal caso la Secretaría General deberá notificar por escrito al interesado la resolución adoptada con los siguientes efectos.

1. El alumno tendrá un plazo improrrogable y definitivo de 30 días para reanudar sus actividades académicas, a partir de la fecha de la notificación.

2. Aquellos alumnos que tengan algún beneficio de beca o descuento por convenio institucional, le serán suspendidos, informándole que para recuperar dicho beneficio, el alumno tendrá que cursar el mismo período de tiempo en que suspendió sus actividades.

Norma 6. De los alumnos en baja definitiva.

Un alumno será declarado en baja definitiva por las siguientes causas:

  • Que haya terminado sus estudios y concluido su proceso de titulación.
  • Que haya presentado en forma expresa su decisión de dejar de ser alumno de la Universidad.
  • Que por motivo de una falta en los términos del Reglamento Escolar, se haya hecho acreedor a esa sanción.
  • Que durante los últimos ocho meses no registre ninguna evaluación.
  • Que haya transcurrido el tiempo de cinco años, sin que hubiere terminado de cursar su licenciatura.

En este caso la Dirección de Administración Escolar deberá notificar la resolución al alumno y dar cuenta de la baja definitiva a las autoridades educativas que corresponda.

Norma 7. De las evaluaciones.

De acuerdo al programa de estudios, los alumnos deben presentar una evaluación de manera mensual para poder acreditar la asignatura que fue objeto de estudio el mes anterior.

Cuando un alumno no este en posibilidad de presentar la evaluación que le corresponda, deberá notificarlo a la Universidad a más tardar un día antes de la fecha en que debería presentarla, caso contrario la universidad dará por no presentada dicha evaluación y hará la anotación NP (No Presentó), en el kárdex correspondiente, con lo cual el alumno deberá presentar la asignatura con el carácter de extraordinaria para poder acreditarla.

Norma 8. Deber del alumnos.

El proceso educativo que se lleva en del modelo de educación a distancia, tiene implícito algunos criterios que permiten flexibilidad en el desarrollo de los estudios de los alumnos, sin embargo cualquier modelo de gestión educativa, debe desarrollarse sobre bases ciertas, por lo cual las opciones que le permiten a los educandos hacer uso de ellos, debe sustentarse en el deber del alumno de notificar por escrito y de manera oportuna a la Universidad el periodo y las razones para suspender sus actividades académicas.

Tales criterios deben observarse para el caso de alumnos que no habiendo presentado el mes anterior una evaluación, estén interesados en hacer dos evaluaciones en el siguiente calendario de exámenes.

Disposiciones Transitorias

Primera. Los casos y asuntos no previstos en las presentes normas, así como aquellas dudas que se originen con motivo de su aplicación e interpretación, serán resueltos por la Dirección de Administración Escolar.

Segunda. Las presentes normas, en ningún caso, deberán interpretarse en un sentido restrictivo de los derechos que tienen los alumnos de la Universidad y que le son reconocidos en la normatividad vigente.

Tercera. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del 1º de Enero de 2012 y tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de que podrán ser modificadas en cualquier momento, no obstante, los cambios efectuados, no podrán aplicarse retroactivamente en perjuicio de los interesados.



Las presentes normas, se establecen y firman en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco el 25 de Noviembre de dos mil once.

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